A continuación, os ofrecemos unas pinceladas informativas sobre las implicaciones fiscales que acarrea la adquisición de un inmueble en España.
Hay que tener en cuenta que cambian algunos aspectos dependiendo de si el que compra es residente en España o es NO residente en España.
Obligaciones fiscales a la hora de adquirir un inmueble en España. Residente en España
Si una persona física, residente en España, tiene la intención de adquirir un inmueble en España, y mas concretamente en la Comunidad de Madrid, debe tener en cuenta a modo meramente informativo, las repercusiones fiscales que se generarán como consecuencia de la adquisición o compra del inmueble, también ha de tener en cuenta los impuestos que se derivan por la consecuente titularidad del mismo.
Los impuestos inherentes a la compra de inmueble situado en Madrid, dependerán de si se adquiere un inmueble de NUEVA CONSTRUCCIÓN o si se adquiere un inmueble USADO o de SEGUNDA MANO:
- Inmueble de NUEVA CONSTRUCCIÓN: La compra de un inmueble nuevo se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El tipo de gravamen que se aplicará sobre el precio de VENTA dependerá de la naturaleza del bien:
– Para VIVIENDAS se aplica el tipo 10%
– Para SOLARES Y LOCALES el tipo 21%
Con carácter general, asociada a la liquidación del IVA, el comprador deberá de satisfacer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos documentados cuyos tipos vigentes en la Comunidad de Madrid pueden ser del 0,2%, 0,4%, 0,5% o del 0,75% según el tipo de vivienda.
- Inmueble USADO o de SEGUNDA MANO: La compra de este tipo de inmuebles está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Actualmente el tipo impositivo en la Comunidad de Madrid es del 6% sobre el valor de transmisión del Inmueble.
Además, la venta de un inmueble implica liquidar por parte del VENDEDOR el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, mas conocido como PLUSVALÍA MUNICIPAL, salvo que las partes acuerden en la escritura que dicha plusvalía será pagada por el comprador. No obstante hay que tener en cuenta que la consideración del vendedor como sujeto pasivo del Impuesto no se verá alterada por los pactos entre vendedor y comprador, tal y como se establece en la Ley General Tributaria.
Una vez adquirido el inmueble, el propietario tendrá que hacer frente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)*, al Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (IRPF)**, e incluso al Impuesto sobre el Patrimonio (Actualmente en la Comunidad de Madrid, mantiene una bonificación del 100% de la cuota)
* IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un tributo municipal del Ayuntamiento donde está situado el inmueble y es más conocido como Contribución. Está calculado sobre el valor catastral del inmueble.
** IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El adquirente deberá tributar por el inmueble situado en el territorio español, dependiendo del destino que le dé al mismo, exceptuando si el inmueble va a constituir su vivienda habitual.